Home > Blog > Trucos > Dime qué «te gusta» y te diré a quién votas
Actualizado
En este artículo quiero hablaros del rastreo y la utilización de los datos personales para muy diferentes fines. Ahora, más concretamente, ante la proximidad de importantes citas electorales en España. El asunto, en realidad, no es tan nuevo. Poco se escribe sobre ello y, sin embargo, desde siempre, los regímenes totalitarios de cualquier signo han tenido una enfermiza obsesión por los registros de datos, por la clasificación de los ciudadanos según su raza, religión o, por supuesto, tendencia política. Dos ejemplos bastan: de triste recuerdo son las listas de ciudadanos de origen judío durante los años 30 en la Alemania nazi; o las de los extremistas hutu en los años 90 en Ruanda, utilizadas para llevar a cabo el extermino tutsi. Supusieron dos de los más infames genocidios que hemos conocido en el siglo XX.
Simplemente, en la era digital, poder llevar a cabo estas clasificaciones resulta cada vez más sencillo. La reiteración de clics en un «me gusta» de Facebook, o publicaciones en Twitter o Instagram con un perfil claramente político, deja pocas dudas sobre el destino del voto en las próximas elecciones. Los partidos políticos quieren sacar rédito de esas repetidas muestras públicas de apoyo en las redes sociales a publicaciones «moradas», «naranjas», «verdes», «rojas» o con «gaviota incluida”, especialmente a la hora de conquistar o retener votantes
DESCARGAR: 4 CASOS DE USO CON UNA DMP APLICADOS A 4 SECTORES
La trasposición a la normativa española del Reglamento General de Protección de Datos ha dado como fruto un polémico artículo de la Ley Electoral vigente desde diciembre de 2018, el 58 bis, que afirma textualmente: «Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral». En resumen, la ley permite a los partidos hacer usos y comunicaciones –que están vetados para las empresas– con esos datos personales recopilados de los ciudadanos: envío de correos, WhatsApp, mensajes directos de Twitter o Facebook, que además estarán adaptados a los intereses políticos según la opinión expresada en redes sociales o cualquier página web. Y todo ello sin consentimiento previo.
¿Es más lógico que se pueda utilizar con fines políticos este tipo de datos one-to-one en los que se nos puede identificar de forma única –y, además, en pleno auge del populismo en todo el mundo– o que las empresas conozcan si a un ciudadano le gusta el queso francés o la sopa castellana? En mi opinión, este último aspecto, sin duda, trasciende menos que el hecho de que alguien sepa de mi férrea oposición a cualquier tipo de «amado líder» con medallas y ornamentos de índole autoritario y que además lo aproveche electoralmente… ¿No se deberían preservar antes nuestras opiniones políticas que nuestras preferencias de consumo?
En definitiva, se vulnera el espíritu protector que se pretendía garantizar con el Reglamento General de Protección de Datos Europeo en lo relativo a los usos de datos en actividades electorales, y se facilita su explotación por parte de los partidos políticos antes de las elecciones, dejando abierto el camino a su manipulación, tal y como ocurrió recientemente en Estados Unidos.
¿Qué podría hacerse para evitar las nefastas consecuencias que puede acarrear el tratamiento de estos datos?
Desde mi punto de vista, hay tres acciones clave. La primera es que los datos considerados «sensibles» por el RGPD (ideología, religión y creencias, origen racial, salud, vida sexual, comisión o infracciones penales o administrativas desde la LOPD de 1999 y también los datos genéticos, biométricos y de orientación sexual, desde el año pasado y la entrada en vigor del nuevo reglamento) sean “sacralizados”.
En segundo lugar, que la colecta y el uso de los datos sea transparente, por ejemplo con plataformas agnósticas, esto es, desvinculadas de las redes publicitarias. Y, por último, que el consentimiento a la recopilación y al uso de los datos sea claro y detallado, evitando las chapuzas que hemos visto aparecer desde 2018, y que nos crean muchas dificultades a la hora de negarnos a que nuestros datos sean utilizados.
A partir de aquí, los ciudadanos españoles tendremos que cruzar los dedos para que prospere el recurso de inconstitucionalidad admitido a trámite por el Tribunal Constitucional sobre el artículo 58bis –presentado por el Defensor del Pueblo en funciones, Francisco Fernández Marugán– y que las reglas aplicables a estos datos con fines políticos sean más duras que la creación de perfiles de consumo para vendernos cualquier producto. Mientras tanto, Big Brother is watching you… y más que nunca.
Actualización: El Tribunal Constitucional ha hablado
Ha hecho falta muy poco tiempo para que los magistrados del Constitucional hayan dictaminado que todo esto era poco más que una locura y que desde luego no había ningún tipo de «interés público» detrás de los intereses de los partidos políticos. Así que podemos celebrar que, por el momento, no vamos a estar controlados… al menos no en este sentido.
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